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Guía completa para trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
Última revisión legal: 11 de febrero de 2026 | Basado en: Real Decreto-ley 9/2025, Ley General de la Seguridad Social
al 100% de tu base de cotización
+ bonificación del 100% de cuota
Revisión Legal: Esta guía ha sido elaborada con referencias al Real Decreto-ley 9/2025, Ley General de la Seguridad Social y normativa específica del RETA. La información se actualiza regularmente con cada cambio normativo. Para casos específicos o complejos, consulta con un asesor fiscal o gestor especializado en autónomos.
Buenas noticias para autónomos:
Desde 2021, los trabajadores autónomos tienen exactamente los mismos derechos que los trabajadores por cuenta ajena:
Debes estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el momento del nacimiento o adopción.
Importante: No es válido darte de alta justo antes del parto. La Seguridad Social verifica el tiempo de alta previo.
Requisito crítico: Debes estar al corriente de pago de tus cuotas de autónomo.
Qué significa "al corriente":
Recomendación: Verifica tu situación en la Sede Electrónica de la Seguridad Social antes de solicitar el permiso.
Igual que para trabajadores por cuenta ajena:
Aclaración: Esto incluye cotizaciones tanto como autónomo como trabajador por cuenta ajena (se suman todos los períodos de alta en cualquier régimen).
Cálculo: La prestación se calcula sobre tu base de cotización promedio de los últimos 6 meses anteriores al inicio del permiso.
Fórmula:
Base Reguladora = Suma de bases de cotización de últimos 6 meses ÷ 180 días
Prestación mensual = Base Reguladora × 30 días
Introduce tu base de cotización mensual actual para estimar tu prestación:
Puedes consultar tu base de cotización en tus recibos mensuales de la Seguridad Social o en tu Sede Electrónica.
Caso ejemplo: Eres autónomo y cotizas por la base mínima de 1.000 €/mes.
Paso 1: Base reguladora = 1.000 € (si has cotizado los últimos 6 meses por esa base)
Paso 2: Prestación mensual = 1.000 €/mes
Paso 3: Duración = 19 semanas ≈ 4.4 meses
Total a cobrar: 1.000 € × 4.4 = 4.400 €
Bonus - Bonificación de cuota: Tu cuota mensual de autónomo también se bonifica al 100% durante estos 4.4 meses. Si cotizas por la base mínima (1.000€), tu cuota es aproximadamente 300€/mes.
Ahorro adicional: 300 € × 4.4 meses = 1.320 €
Total beneficio económico: 4.400€ (prestación) + 1.320€ (cuota bonificada) = 5.720 €
| Tipo de Base | Importe Mensual | Prestación Mensual (100%) |
|---|---|---|
| Base mínima | 1.000 € | 1.000 € |
| Base media | 1.500 € | 1.500 € |
| Base alta | 2.000 € | 2.000 € |
| Base máxima | 4.720.50 € | 4.720.50 € |
Estrategia de planificación:
Si estás planificando tu baja parental con antelación, considera subir tu base de cotización 6 meses antes del nacimiento. Esto aumentará tu prestación mensual durante el permiso.
Ejemplo: Si subes de 1.000€ a 1.500€ de base 6 meses antes, tu prestación será de 1.500€/mes en lugar de 1.000€/mes (500€/mes × 4.4 meses = 2.200€ más de prestación).
Coste: El aumento de cuota mensual sería de aproximadamente 150€/mes × 6 meses = 900€. Beneficio neto: 1.300€
Durante el disfrute del permiso por nacimiento y cuidado de menor, tienes derecho a una bonificación del 100% de tu cuota de autónomo.
¿Qué significa?
Ahorro aproximado:
SÍ, los autónomos pueden seguir trabajando durante el permiso parental.
A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos tienen una situación especial:
Limitación: Aunque legalmente puedes facturar, el permiso existe para que puedas cuidar a tu hijo. La Seguridad Social puede revisar si realmente estás ejerciendo actividad a tiempo completo (lo cual sería incompatible con el permiso).
Recomendación: Reduce tu actividad durante el permiso, especialmente durante las 6 semanas obligatorias. Puedes atender asuntos urgentes, pero evita trabajar a tiempo completo.
Nota: Los autónomos NO necesitan "certificado de empresa" (ese documento es solo para trabajadores por cuenta ajena).
Cuándo: A partir de la semana 37 de embarazo, o tras el nacimiento/adopción (no más de 15 días después)
Dónde solicitar:
Los autónomos monoparentales tienen derecho a 32 semanas (en lugar de 19) si acreditan la condición de familia monoparental.
Requisitos adicionales:
Prestación:
Más información: Guía Completa: Permiso Monoparental 32 Semanas
Si cotizas simultáneamente como autónomo Y trabajador por cuenta ajena:
Recomendación: Consulta con tu gestor para determinar la opción más favorable.
Si eres administrador de una sociedad limitada (SL):
Si tienes empleados:
Respuesta: Si no estás al corriente de pago, el INSS denegará la prestación. Debes regularizar tu situación antes de solicitarla. Puedes solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
Respuesta: NO. Debes mantener tu alta en el RETA durante todo el permiso. Si te das de baja, pierdes la prestación.
Respuesta: SÍ. Puedes contratar empleados, colaboradores o externalizar tu trabajo durante el permiso. Esto no afecta a tu prestación.
Respuesta: El INSS calculará la media de los últimos 6 meses. Si has subido o bajado tu base recientemente, el cálculo reflejará esa variación.
Respuesta: Técnicamente sí, pero el cambio no afectará a la prestación en curso (se calcula al inicio). Solo afectaría a futuras prestaciones.
Respuesta: SÍ. Los autónomos colaboradores (cónyuge o familiar de autónomo) tienen exactamente los mismos derechos: 19 semanas al 100% + bonificación de cuota.
| Concepto | Autónomos (RETA) | Cuenta Ajena (Régimen General) |
|---|---|---|
| Duración | 19 semanas (32 monoparentales) | 19 semanas (32 monoparentales) |
| Prestación | 100% base de cotización | 100% base reguladora |
| Bonificación extra | ✅ Cuota bonificada 100% | ❌ No aplica |
| Trabajar durante permiso | ✅ Permitido (con limitaciones) | ❌ Prohibido |
| Certificado empresa | ❌ No necesario | ✅ Obligatorio |
| Declaración actividad | ✅ Obligatoria | ❌ No aplica |
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Descargo de responsabilidad:
Esta guía proporciona información general sobre el permiso parental para trabajadores autónomos según la normativa vigente a febrero de 2026. No constituye asesoramiento fiscal, legal o administrativo personalizado.
Las situaciones de autónomos pueden ser complejas. Consulta siempre con:
MiBajaParental no se hace responsable de decisiones tomadas exclusivamente en base a esta guía. Verifica siempre la información con fuentes oficiales y profesionales cualificados.
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Última actualización: 11 de febrero de 2026
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